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Ley 28084

  • Foto del escritor: Raul Lozada
    Raul Lozada
  • 12 mar 2016
  • 4 Min. de lectura

Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con

discapacidad

LEY Nº 28084

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PARQUEO ESPECIAL PARA VEHÍCULOS OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- De la incorporación del artículo 46-A

Adiciónase a la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el artículo 46-A, con el siguiente

texto:

“Artículo 46-A.- Parqueo Privado

Los establecimientos privados de atención al público, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán

la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, de acuerdo

al Reglamento.”

Artículo 2.- De la Infracción y Sanción

Constituye infracción, estacionarse en zonas de Parqueo destinadas a vehículos conducidos o que transporten a

personas con discapacidad.

La infracción a que se refiere el párrafo anterior, será considerada como grave y se aplicará una multa

equivalente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 3.- Del letrero de prohibición de estacionarse en zonas de Parqueo público o privado

En las zonas de parqueo público o privado, destinadas a los vehículos conducidos o que transporten a personas

con discapacidad se colocará, debajo del símbolo universal de reserva a personas con discapacidad, un letrero,

en color amarillo fuerte y letras negras, con la siguiente inscripción:

“Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sanción de multa.”

Artículo 4.- Del Registro y Permiso especial de parqueo

Las personas con discapacidad que conduzcan vehículos o las personas que las transporten, deberán estar

inscritas en un registro codificado denominado: “Registro de permisos especiales de parqueo para Personas con

Discapacidad”, el mismo que estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien expedirá el

permiso especial de Parqueo. Con la presentación del permiso, el Consejo Nacional para la Integración de las

Personas con Discapacidad (CONADIS) otorgará al beneficiario un distintivo vehicular idóneo, cuyas

características serán especificadas por el Reglamento.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitirá anualmente al Consejo Nacional para la Integración de

las Personas con Discapacidad (CONADIS), el Registro de permisos especiales de parqueo, debidamente

actualizado.

Artículo 5.- De los Requisitos para el Registro y Otorgamiento del permiso de parqueo

Para el registro y otorgamiento del permiso especial de Parqueo, establecido en el artículo 4 de la presente Ley,

se requieren los siguientes requisitos:

1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso.

2. Copia legalizada de la Resolución Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integración de

las Personas con Discapacidad (CONADIS).

3. Copia del documento de identidad de la persona con discapacidad.

Artículo 6.- Del uso indebido del Distintivo Vehicular

Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estará afecto a la imposición de una multa equivalente al 5%

de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

Artículo 7.- De la aplicación de sanciones

En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de aplicar las sanciones

establecidas en la presente Ley. En los establecimientos privados será de competencia de la Municipalidad del

Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 8.- De la vigilancia y la capacitación

El personal de la Policía Nacional del Perú, se encargará de la vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley

respecto a las zonas de parqueo público. En las zonas de parqueo privado, su vigilancia está a cargo del

personal de seguridad o vigilancia que laboran en dichos lugares, quienes, en ausencia de la Policía Nacional del

Perú, deberán comunicar la infracción a la Municipalidad del sector, de manera inmediata, a fin de que ésta

aplique la sanción respectiva. En ambos casos, el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con

Discapacidad (CONADIS) supervisará su cumplimiento.

El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en coordinación con la

Policía Nacional del Perú, brindará capacitación a vigilantes y/o personal de seguridad, que laboran en las zonas

de Parqueo privado, sobre los alcances de la presente Ley, así como para su cumplimiento.

Artículo 9.- Del destino de las multas

El monto que se recaude por la imposición de las multas establecidas en la presente Ley, será distribuido de la

siguiente manera:

- 15% para la Policía Nacional del Perú.

- 15% para la Municipalidad del sector.

- 70% para el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), quien lo

destinará para la preparación y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con

discapacidad en situación de extrema pobreza.

El porcentaje recaudado a favor de la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad del sector, servirá para

asegurar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10.- De la proporción de la reserva del Parqueo

La reserva de los espacios para los Parqueos especiales guardará la proporción establecida en el artículo 17

acápite 17.1 del Capítulo II de la Norma Técnica de Edificación NTE. A.60, Resolución Ministerial Nº 069-2001-

MTC, con la siguiente modificación:

De 0 a 5 estacionamientos .......................... ninguno

De 6 a 20 estacionamientos .......................... 01

De 21 a 50 estacionamientos .......................... 02

De 51 a 400 estacionamientos .......................... 02 por cada 50

Más de 400 .......................... 16 más 1 por cada 100 adicional

Artículo 11.- De la difusión de la Ley

Encárgase a los medios de comunicación social del Estado, la difusión adecuada de la presente Ley. El Consejo

Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) coordinará con los medios de

comunicación privados para la difusión de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De la adecuación a la Ley

Los establecimientos públicos y privados de atención al público, adecuarán las reservas de zonas de Parqueo a

que se refiere la presente Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes de su publicación. Su incumplimiento,

dará lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de Parqueo sean sujetos de la imposición de

una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

SEGUNDA.- De la adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley Nº

27050, a lo previsto en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA.- De la derogatoria

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros


 
 
 

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