Ley 28084
- Raul Lozada
- 12 mar 2016
- 4 Min. de lectura
Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con
discapacidad
LEY Nº 28084
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PARQUEO ESPECIAL PARA VEHÍCULOS OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1.- De la incorporación del artículo 46-A
Adiciónase a la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el artículo 46-A, con el siguiente
texto:
“Artículo 46-A.- Parqueo Privado
Los establecimientos privados de atención al público, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán
la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, de acuerdo
al Reglamento.”
Artículo 2.- De la Infracción y Sanción
Constituye infracción, estacionarse en zonas de Parqueo destinadas a vehículos conducidos o que transporten a
personas con discapacidad.
La infracción a que se refiere el párrafo anterior, será considerada como grave y se aplicará una multa
equivalente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 3.- Del letrero de prohibición de estacionarse en zonas de Parqueo público o privado
En las zonas de parqueo público o privado, destinadas a los vehículos conducidos o que transporten a personas
con discapacidad se colocará, debajo del símbolo universal de reserva a personas con discapacidad, un letrero,
en color amarillo fuerte y letras negras, con la siguiente inscripción:
“Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sanción de multa.”
Artículo 4.- Del Registro y Permiso especial de parqueo
Las personas con discapacidad que conduzcan vehículos o las personas que las transporten, deberán estar
inscritas en un registro codificado denominado: “Registro de permisos especiales de parqueo para Personas con
Discapacidad”, el mismo que estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien expedirá el
permiso especial de Parqueo. Con la presentación del permiso, el Consejo Nacional para la Integración de las
Personas con Discapacidad (CONADIS) otorgará al beneficiario un distintivo vehicular idóneo, cuyas
características serán especificadas por el Reglamento.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitirá anualmente al Consejo Nacional para la Integración de
las Personas con Discapacidad (CONADIS), el Registro de permisos especiales de parqueo, debidamente
actualizado.
Artículo 5.- De los Requisitos para el Registro y Otorgamiento del permiso de parqueo
Para el registro y otorgamiento del permiso especial de Parqueo, establecido en el artículo 4 de la presente Ley,
se requieren los siguientes requisitos:
1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso.
2. Copia legalizada de la Resolución Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integración de
las Personas con Discapacidad (CONADIS).
3. Copia del documento de identidad de la persona con discapacidad.
Artículo 6.- Del uso indebido del Distintivo Vehicular
Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estará afecto a la imposición de una multa equivalente al 5%
de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.
Artículo 7.- De la aplicación de sanciones
En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de aplicar las sanciones
establecidas en la presente Ley. En los establecimientos privados será de competencia de la Municipalidad del
Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 8.- De la vigilancia y la capacitación
El personal de la Policía Nacional del Perú, se encargará de la vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley
respecto a las zonas de parqueo público. En las zonas de parqueo privado, su vigilancia está a cargo del
personal de seguridad o vigilancia que laboran en dichos lugares, quienes, en ausencia de la Policía Nacional del
Perú, deberán comunicar la infracción a la Municipalidad del sector, de manera inmediata, a fin de que ésta
aplique la sanción respectiva. En ambos casos, el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con
Discapacidad (CONADIS) supervisará su cumplimiento.
El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en coordinación con la
Policía Nacional del Perú, brindará capacitación a vigilantes y/o personal de seguridad, que laboran en las zonas
de Parqueo privado, sobre los alcances de la presente Ley, así como para su cumplimiento.
Artículo 9.- Del destino de las multas
El monto que se recaude por la imposición de las multas establecidas en la presente Ley, será distribuido de la
siguiente manera:
- 15% para la Policía Nacional del Perú.
- 15% para la Municipalidad del sector.
- 70% para el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), quien lo
destinará para la preparación y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con
discapacidad en situación de extrema pobreza.
El porcentaje recaudado a favor de la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad del sector, servirá para
asegurar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- De la proporción de la reserva del Parqueo
La reserva de los espacios para los Parqueos especiales guardará la proporción establecida en el artículo 17
acápite 17.1 del Capítulo II de la Norma Técnica de Edificación NTE. A.60, Resolución Ministerial Nº 069-2001-
MTC, con la siguiente modificación:
De 0 a 5 estacionamientos .......................... ninguno
De 6 a 20 estacionamientos .......................... 01
De 21 a 50 estacionamientos .......................... 02
De 51 a 400 estacionamientos .......................... 02 por cada 50
Más de 400 .......................... 16 más 1 por cada 100 adicional
Artículo 11.- De la difusión de la Ley
Encárgase a los medios de comunicación social del Estado, la difusión adecuada de la presente Ley. El Consejo
Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) coordinará con los medios de
comunicación privados para la difusión de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De la adecuación a la Ley
Los establecimientos públicos y privados de atención al público, adecuarán las reservas de zonas de Parqueo a
que se refiere la presente Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes de su publicación. Su incumplimiento,
dará lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de Parqueo sean sujetos de la imposición de
una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.
SEGUNDA.- De la adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley Nº
27050, a lo previsto en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- De la derogatoria
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
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